Las medidas forman parte del paquete fiscal aprobado por los legisladores.
Introducción
Cada año las leyes en materia fiscal sufren una serie de
modificaciones que tienen que ser aprobadas por los legisladores y que, a su
vez, deben ser conocidas por los contribuyentes para que cumplan con sus
obligaciones fiscales en tiempo y forma.
La semana pasada los legisladores aprobaron el paquete fiscal para el 2021,
el cual está compuesto por la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la
Miscelánea Fiscal y la Ley Federal de Derechos (LFD), los cuales traen
cambios respecto a diversos.
“En México hay un problema. No existe una cultura del contribuyente.
Normalmente la gente no es previsora, los mexicanos no acostumbramos a
prever, sino a corregir. Todos deben asesorarse y estar al pendiente con sus
contadores, o abogados fiscalistas, sobre la aprobación de este paquete”,
señaló Isaac Ibarra Barajas, director y fundador del despacho Ibarra Barajas.
Por ejemplo, en la LIF el gobierno expone todos los ingresos que prevé para
el año en cuestión y de dónde los va a conseguir: del pago de impuestos,
aprovechamientos, ingresos petroleros, derechos y otras fuentes de
financiamiento, además de exponer si hay cambios en el Código Fiscal de la
Federación o la creación de nuevos impuestos.
En el caso de la Miscelánea Fiscal, se exponen las modificaciones relativas a
los diferentes impuestos que existen, como el IVA, ISR e IEPS, mientras que
en la LFD se establecen las cuotas que se deben pagar por concepto de
derechos.
“Todos los contribuyentes debemos enterarnos porque, sin estar conscientes,
podemos cometer alguna falta u omisión que ahora tenga consecuencias”,
advirtió Isaac Barajas.
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Retención de ISR en ingresos por plataformas
Aquellos contribuyentes que generan ingresos a
través de las plataformas digitales tendrán que
revisar las nuevas tasas de retención de ISR que
se aplicarán a partir del siguiente año.
En el caso de aquellos que prestan servicios de
transporte terrestre de pasajeros y de entrega de
bienes o comida, como Uber, DiDi, Sin Delantal,
Rappi y similares, la tasa de ISR pasa de 2.8% al
2.1 por ciento.
Para los que generan ingresos a través de
plataformas de hospedaje, como Airbnb, la
retención pasa de 5 a 4 por ciento. En tanto, para
aquellos que enajenan bienes y prestan servicios a
través de empresas como Mercado Libre, Amazon,
Ebay, la tasa pasa de 2.4 a 1 por ciento.
Otra de las modificaciones aprobadas que si bien
no aplica para quienes generan recursos o para el
consumidor de estas plataformas, pero sí les
afectaría en caso de llevarse a cabo, es el bloqueo
temporal de aquellas plataformas digitales que no
se den de alta ante el SAT y no cumplan con sus
obligaciones fiscales.
Más facultades para el SAT
Para el siguiente año, los legisladores le otorgaron
más facultades al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para ejercer actos de fiscalización
y seguir con su labor de recaudar impuestos para
solventar el gasto del gobierno, además de
continuar con la lucha contra la evasión y elusión
fiscal.
Por ejemplo, en el caso de la cancelación de los
sellos digitales, el contribuyente tendrá hasta 10
días para presentar su aclaración cuando el fisco le
dé aviso sobre la irregularidad y, en caso de no
hacerlo, el SAT podrá cancelar el sello.
En cuanto a las devoluciones, el SAT ahora
solicitará que el contribuyente confirme su domicilio
fiscal y, en caso de que no sea confirmado o no sea
localizable, la autoridad fiscal podrá cancelar el
saldo a favor.
También hubo cambios respecto a los llamados
acuerdos conclusivos, ya que ahora el
contribuyente tendrá hasta 20 días para solicitar
alguno después de que su auditoría haya concluido
y tenga diferencias con el fisco.
Asimismo, se aprobó una modificación para que el
fisco realice embargos precautorios a las cuentas
de terceros que no colaboren en la fiscalización que
se haga a un contribuyente que es deudor, es decir,
se podría embargar las cuentas de clientes,
proveedores o empleados de algún causante
deudor.
Respecto al tema de donatarias autorizadas, el
SAT ahora podrá retirar la autorización a aquellas
que obtengan más de 50% de sus ingresos de
actividades diferentes a sus donativos. Además de
afectar a las donatarias, este tema puede repercutir
en el bolsillo del contribuyente que realizó alguna
donación en una organización cuyo permiso fue
retirado ya que no podrá hacer deducible dicho
dinero.
Pasaportes, con modificaciones
Otras modificaciones son las aprobadas en la LFD
donde se incrementa el costo de los pasaportes de
emergencia en 30% ya que “refleja el costo real de
la prestación del servicio al otorgarse en un tiempo
mucho menor, con lo que se alcanza un balance
entre la emergencia y el costo que implica para el
Estado la atención del solicitante”.
Fuente: B. Saldívar (09/11/2020) El economista